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Me convocaron para ser Jurado en Entre Ríos... ¿Y Ahora?

GUÍA PRACTICA PARA LOS Y LAS VECINAS ENTRERRIANAS

¿Qué es un juicio por jurados? Es una forma de juzgar donde 6 mujeres y 6 varones del lugar donde se comete un hecho delictivo deben decidir 2 cuestiones: 1. si el hecho que se juzga realmente ocurrió, y 2. si el acusado es culpable o inocente de ese hecho.

¿Debo asistir si me convocan? Sí, la Constitución Nacional y Provincial te da el derecho a participar en los juicios penales. La participación ciudadana hace que los juicios sean más comprensibles, transparentes y públicos.

¿Cuáles son los requisitos para ser jurado? Haber nacido en Argentina o ser naturalizado con 2 años de ciudadanía. B) Tener entre 18 y 75 años de edad. C) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos. D) Saber leer, escribir, hablar el idioma nacional. E) Tener domicilio y residencia inmediata no inferior a 1 año en el lugar del hecho.

¿Quiénes no pueden participar como jurados? Representantes de Gobierno y funcionarios del Estado, sus análogos en los municipios, y/o organismos públicos equivalentes. B) Directivos de partido político o sindicato. C) Miembros fuerzas armadas y de seguridad. D) ministros de los cultos. E) Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados. F) Profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial;

¿Me puedo negar a ser jurado? No, es una carga pública obligatoria.

¿Me pagarán por ir al juicio? La remuneración no será menor de 2 juristas ($1.560,00) por cada día de servicio. Se reconocerán gastos de movilidad, alojamiento y viáticos.

¿Puede mi empleador impedirme que concurra al juicio? ¿despedirme? ¿obligarme a recuperar horas de trabajo? No. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en como potenciales o integrantes del jurado, manteniendo sus derechos laborales correspondientes como si hubieran seguido prestando servicios en su forma habitual. No podrá reducirse su remuneración o considerarse inasistencia, o de alguna forma afectar económicamente sus ingresos totales.

¿Me puedo excusar de ser jurado? Sólo podés hacerlo si existen motivos que te llevan a creer que no podrías ser imparcial al momento de tomar una decisión sobre el caso. Si conoces a alguna persona que está vinculada con el caso, tenes una opinión formada sobre alguna de las partes, o hay algo que te impide realizar la tarea, el momento para decirlo es durante la audiencia de selección de jurados. El juez escuchará la opinión del fiscal y del defensor y decidirá si el motivo es o no suficiente para excusarse.

¿Qué significa que me recusen? Que no podrás ser jurado en el juicio. Las recusaciones las realizan las partes por posible parcialidad. Asimismo, tanto la acusación como la defensa pueden recusar 4 jurados sin dar ninguna causa.

¿Qué hace un jurado durante el juicio? El jurado debe escuchar y ver atentamente todo lo que ocurra durante el juicio. La fiscalía y la defensa presentarán una historia del caso y llevarán pruebas para demostrarlo.

¿Cuáles son los pasos a seguir en un juicio por jurado? El juez abre el juicio y les toma juramento de “…examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa…”. Posteriormente, le explica al jurado en qué consiste su función y qué cosas puede y no puede hacer durante el juicio. Se da la palabra a la fiscalía para que presente su caso, luego a la defensa para que presente el suyo. Luego los abogados llaman a sus testigos para que declaren. El fiscal y el defensor les hacen preguntas. Una vez que finaliza la presentación de la prueba de los abogados, hacen sus alegatos de cierre. Concluido, el juez lee las instrucciones finales al jurado y estos pasan a deliberar hasta alcanzar un veredicto.

¿Puedo hacer preguntas a testigos? No, se prohíbe a los jurados y al juez hacer preguntas a los testigos durante el juicio.

Si transcurre mas de un día de juicio ¿Puedo volver a mi casa? Sí. Los jurados retornarán a sus casas tras cada jornada de debate, incluida la deliberación si esta se prolongara más de un día. Pero excepcionalmente se podrá disponer el aislamiento de los integrantes del Jurado, para preservar y custodiar su objetividad, ordenando además que no deberán mantener contacto con terceros, ni aún vía telefónica, ni acceder a medios de comunicación o redes sociales durante el transcurso de todo el juicio, pudiendo establecer su alojamiento en lugares adecuados con los viáticos pertinentes.

¿Puedo hablar con mis compañeros del jurado sobre el caso antes de la deliberación? No, está prohibido hablar sobre el caso con el resto de sus compañeros durante el juicio. Sólo podrán hacerlo cuando estén todos juntos en la sala de deliberación.

¿Qué hago si recibo presión o influencia exterior? Denunciarlo ante el juez urgente.

¿Qué son las instrucciones finales? Es la información legal que el jurado necesita saber. El juez, les dará copia de las instrucciones y les explicará cómo deben valorar la prueba, cuáles son las cuestiones esenciales a decidir, qué leyes son aplicables y cuáles son las reglas de la deliberación. También explicará al jurado en qué consiste la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar la existencia del hecho y su autoría, más allá de toda duda razonable. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo. Les informará sobre su deber de intentar pronunciar un veredicto unánime en sesión secreta y continua. Les dirá también que deberán elegir un portavoz.

¿Cómo se delibera? Finalizada la lectura de las instrucciones, los 12 jurados titulares pasan a una sala contigua, donde deliberan en secreto y sin la presencia de ninguna persona del tribunal. el jurado deberá llevarse consigo todo objeto o escrito admitido como prueba, excepto las declaraciones. Durante la deliberación cada uno de los miembros del jurado tiene la posibilidad de comentar al resto su opinión sobre los hechos y la prueba producida en el juicio. Una vez que se expresaron, los jurados votarán en secreto en el formulario que les entregó el juez.

¿Qué ocurre si durante la deliberación me surge alguna duda? Lo harán saber al juez y se les será evacuada, previa vista a las partes.

¿Cuánto tiempo tenemos para la deliberación? El jurado debe alcanzar un veredicto por el voto unánime de sus 12 integrantes. La sesión terminará cuando se consiga un veredicto, pero, en casos excepcionales, a solicitud de los jurados, el juez puede autorizar el aplazamiento de la deliberación por un lapso breve destinado al descanso.

¿Qué es el veredicto? El veredicto es la decisión final del jurado. Los posibles veredictos son: 1. CULPABLE: cuando la persona es encontrada responsable, más allá de toda duda razonable, de haber cometido un delito. 2. NO CULPABLE: cuando el jurado considera que el fiscal no logró probar más allá de toda duda razonable, que la persona cometió el delito.

¿Qué sucede si no hay acuerdo? Se llama Estancamiento. El juez y las partes procurarán acordar todas las medidas que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento. Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo racional de deliberación, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro juez y otro jurado. Si el nuevo Jurado nuevamente se estanca, el Juez debe absolver.

¿Qué sucede después del veredicto? Con el pronunciamiento del veredicto, finaliza el servicio de los jurados y quedan liberados para retirarse.


Por Patricio Cozzi.


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